En Perú, es interesante ver cómo se vienen desarrollando alternativas novedosas de servicios y canales financieros; los cuales precisan de un entendimiento previo de la diferencia entre ambos conceptos y de qué marco regulatorio los abarca ya que dentro de sus reglas deberán actuar los agentes involucrados.
Hablamos de servicios financieros cuando nos referimos a cualquier servicio por el cual se facilita el uso o la disposición de dinero (préstamos, pagos, transferencias, depósitos, comisiones de confianza, entre otros). Dentro de ellos tenemos los servicios que implican intermediación financiera (captación de fondos del público para su posterior colocación bajo cualquier modalidad) y los que facilitan transacciones financieras (pagos, transferencias, gestión de préstamos). Es claro que los primeros están reservados únicamente para las empresas que cuentan con autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); sin embargo, los segundos, salvo que exista una norma que los reserve para entidades financieras, podrían ser prestados por cualquier empresa y es ahí donde están surgiendo alternativas novedosas para poder cubrir necesidades hasta ahora no atendidas de la población. De ahí que varios de estos servicios sean innovadores e inclusivos.
De otro lado están los canales financieros, que ofrecen una vía para la prestación de servicios financieros. Un canal exitoso en Perú vienen siendo los cajeros corresponsales, los cuales están promoviendo la inclusión financiera ya que permiten la prestación de servicios en establecimientos comerciales (fijos o móviles) y han triplicado al número de oficinas y ATM de las entidades financieras[1]. Otros son los canales digitales cuyo uso está siendo promovido dentro y fuera de la banca; y permiten la contratación no presencial de servicios financieros de un modo eficiente (rápido y sin recurrir al papel). Prueba de ello son los avances en banca móvil que estamos viendo en el sistema financiero que incluyen ofrecer préstamos, pagos y transferencias a través del uso del dispositivos electrónicos (teléfono celular, tabletas y equivalentes). Otro ejemplo es el desarrollo de pagos y transferencias contactless que se valen de dispositivos tales como tarjetas y aparatos celulares para efectuar transacciones sin necesidad de marcar un PIN o firmar un voucher.
La combinación de un servicio y un canal para su prestación, da origen a un producto financiero que, dependiendo de su diseño y su adaptabilidad al mercado local, podría resultar innovador y exitoso en Perú.
Para los que diseñan el producto es fundamental entender el marco regulatorio aplicable. Este incluye (i) normas de protección al consumidor que le aseguren información completa y veraz del producto que se le ofrece; garantía del buen uso de los datos personales, restricciones a las tasas de interés si se trata de préstamos ofrecidos fuera del sistema financiero; y, (ii) normas de prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Tratándose de servicios prestados al interior del sistema financiero, las normas exigen adicionalmente a las entidades financieras (iii) gestionar el riesgo operacional vinculado principalmente a la seguridad y confiabilidad del servicio que se presta.
Para el regulador, es fundamental entender que no es preciso regularlo todo, sino solamente aquello que represente un riesgo para el público. De lo contrario será muy difícil lograr un mercado eficiente de servicios financieros innovadores e inclusivos en Perú.